El 25 de noviembre de 2025 ARCA, el organismo que reemplazó a la AFIP, publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5791/2025, una norma que reordena cómo se inscriben y se controlan los operadores de juego online y cómo se percibe el impuesto que recae sobre las apuestas. La ARCA RG 5791/2025 no crea un tributo nuevo: ajusta el funcionamiento del régimen ya vigente, que nace de la Ley 27.346 y del Decreto 293/22. Entender qué cambia importa porque define quién queda dentro del sistema, con qué alícuota y bajo qué plazos.

En esta guía explicamos, con la cadencia del marco normativo argentino, qué establece la ARCA RG 5791/2025, qué es el RCOSA, cómo operan las tres alícuotas del impuesto indirecto sobre las apuestas online —del 5 %, 10 % y 15 %— y, sobre todo, qué significa todo esto para el jugador. El enfoque es informativo y técnico, no comercial: se trata de leer la norma con precisión y de separar lo que es una obligación del operador de lo que efectivamente impacta en quien apuesta.

Índice de contenidos

Qué es la Resolución General 5791/2025 de ARCA

La ARCA RG 5791/2025 es una resolución general del organismo recaudador nacional (identificada como RESOG-2025-5791-E-ARCA-ARCA), firmada el 20 de noviembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 25 de noviembre de 2025. Su naturaleza es modificatoria: ajusta la Resolución General 5228 y su modificatoria, que es la norma que había montado el mecanismo operativo de percepción del impuesto y el registro de operadores. En otras palabras, no inaugura un gravamen, sino que afina la ingeniería con la que se administra uno que ya existía.

En materia de contenido, la resolución fija plazos concretos para la inscripción de los operadores, precisa desde cuándo empieza a regir la alícuota asignada en el certificado y refuerza el control sobre el régimen de percepción y sobre la nómina de operadores alcanzados. Observamos que su lógica es eminentemente operativa: busca dar previsibilidad tanto a la autoridad de aplicación como a los sujetos obligados, ordenando trámites, fechas de vigencia y vías de impugnación que antes resultaban menos definidas.

Conviene encuadrarla correctamente para no confundir planos. No se trata de una “ley nueva de apuestas” ni de una reforma del modelo regulatorio del juego, que en Argentina sigue siendo provincial. Es un ajuste reglamentario del régimen tributario nacional que grava las apuestas online, un plano distinto del de las habilitaciones que otorgan LOTBA o los reguladores de cada provincia.

La resolución no se sostiene sola: integra una cadena normativa jerárquica. La Ley 27.346 creó el impuesto indirecto sobre las apuestas realizadas en el país a través de plataformas digitales. El Decreto 293/22 reglamentó ese impuesto y fijó la estructura de alícuotas según la situación del operador. Sobre esa base, la Resolución General 5228 estableció el mecanismo de percepción y creó el registro de operadores. La RG 5791/2025 es, en este esquema, la última capa: una modificación que pule la operatoria sin alterar la sustancia del tributo definida en los niveles superiores.

Qué es el RCOSA (Registro de Control Online del Sistema de Apuestas)

El RCOSA es el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, el registro que lleva ARCA y en el que deben inscribirse las personas humanas y jurídicas vinculadas a la explotación de apuestas y juegos de azar a través de plataformas digitales. Funciona como la base de datos oficial que identifica a los sujetos alcanzados por el régimen y, a partir de esa inscripción, determina la alícuota de percepción que les corresponde. Para el ecosistema del juego online, es la pieza que articula quién está dentro del sistema fiscal y en qué condiciones.

Uno de los puntos que precisa la ARCA RG 5791/2025 es el plazo: ARCA debe resolver la solicitud de inscripción en el RCOSA en hasta 60 días corridos, contados desde la validación que realiza el organismo regulador de la jurisdicción correspondiente (o desde la solicitud, si esta fuera posterior). Asimismo, la norma ordena la publicación de la información en el micrositio del organismo, arca.gob.ar/juegosdeazar, donde se difunde el listado de operadores autorizados.

Ese listado público no es un detalle menor, porque es el que permite verificar la situación de un operador. Según la norma, incluye la razón social y el CUIT del operador, la vigencia del certificado, los dominios registrados, la alícuota de percepción aplicable y la jurisdicción. A su vez, ARCA mantiene una nómina de operadores del exterior, pensada para que los intermediarios de pago que actúan como agentes de percepción sepan a quiénes alcanza el régimen en las transacciones transfronterizas.

Cómo se inscribe y se valida un operador

El procedimiento de inscripción se canaliza por los servicios digitales de ARCA con Clave Fiscal, a través del trámite vinculado a los juegos de azar y apuestas con validación del organismo habilitante de la jurisdicción. Una vez resuelta la solicitud, ARCA emite el certificado correspondiente con la alícuota asignada al operador. Un punto que la resolución deja explícito es la fecha de efecto: la alícuota del certificado rige desde el primer día de la quincena inmediata siguiente a su emisión, lo que da al operador un margen previsible para adaptar sus sistemas de percepción.

El impuesto indirecto sobre las apuestas: alícuotas 5 %, 10 % y 15 %

El núcleo económico del régimen es el impuesto indirecto sobre las apuestas online, creado por la Ley 27.346 y reglamentado por el Decreto 293/22. Es un impuesto que recae sobre el apostador, pero que no se ingresa mediante un trámite individual: se percibe a través del operador o del intermediario de pago, que actúan como agentes de percepción. La base de cálculo se vincula al monto de cada transacción —típicamente el depósito o el monto apostado—, de modo que el gravamen se aplica en el momento en que el dinero ingresa a la plataforma.

Lo que define la alícuota no es el jugador, sino la situación del operador frente al RCOSA. El esquema reglamentario establece tres niveles. La alícuota reducida del 5 % corresponde a los sujetos residentes en Argentina que están inscriptos en el RCOSA. La alícuota del 10 % alcanza a los sujetos obligados que no se inscribieron cuando la inscripción correspondía. Y la alícuota del 15 % se aplica a los operadores del exterior no registrados, o radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, es decir, al universo offshore que opera sin habilitación local.

En tanto el régimen también alcanza las operaciones transfronterizas, los intermediarios de pago cumplen un rol central: cuando un jugador local interactúa con un operador del exterior, son ellos quienes pueden quedar obligados a percibir el impuesto sobre la transacción. Esa arquitectura busca que la captación de apuestas desde el exterior no quede al margen del tributo, aun cuando el operador no tenga presencia formal en el país.

Tabla de alícuotas

La siguiente tabla resume la estructura de alícuotas según la situación del operador frente al RCOSA. Es la referencia más práctica para entender por qué dos plataformas pueden tributar de manera distinta sobre una misma operación: la diferencia no está en el jugador ni en el tipo de juego, sino en si el operador se inscribió y dónde está radicado.

Tipo de operadorSituación frente al RCOSAAlícuota
Residente en ArgentinaInscripto en el RCOSA5 %
Sujeto obligadoNo inscripto (cuando corresponde inscribirse)10 %
Operador del exterior (offshore)No registrado / jurisdicción de baja o nula tributación15 %

El patrón es claro: el régimen premia la inscripción y la radicación local con la alícuota más baja, y reserva la más alta para los operadores que quedan fuera del sistema. Esa gradación es, en sí misma, un incentivo a inscribirse en el RCOSA. Fuente: Decreto 293/22, operativizado por la RG 5228 y su modificatoria, la ARCA RG 5791/2025.

El beneficio de la alícuota reducida y su control anual

Acceder al 5 % no es una condición que se obtenga una sola vez y para siempre. La ARCA RG 5791/2025 prevé que el organismo controle de manera anual el cumplimiento de la condición exigida por el Decreto 293/22 para conservar la alícuota reducida, vinculada al mantenimiento del incremento de la dotación de personal del operador. En la práctica, el beneficio fiscal queda atado a una contraprestación verificable en el tiempo: si el operador deja de cumplirla, puede perder la alícuota más favorable. Entendemos que este control periódico es coherente con la lógica de la norma, que asocia el trato fiscal preferente a la radicación efectiva de la actividad y del empleo en el país.

Qué cambia con la ARCA RG 5791/2025: plazos, control y disconformidad

Si la pregunta es qué aporta concretamente la ARCA RG 5791/2025 respecto del esquema anterior, la respuesta pasa por previsibilidad y control. La norma no reescribe el impuesto; ordena los tiempos y los procedimientos con los que se administra. Para los operadores y los intermediarios de pago, esa precisión se traduce en reglas más claras sobre cuándo deben inscribirse, desde cuándo rige su alícuota y cómo pueden discutir una decisión de la autoridad.

Los cambios operativos más relevantes pueden ordenarse así:

  • Se fija un plazo de 60 días corridos para que ARCA resuelva la inscripción en el RCOSA, contado desde la validación del regulador jurisdiccional.
  • La alícuota del certificado rige desde el primer día de la quincena inmediata siguiente a su emisión, lo que ordena la entrada en vigencia y da margen para adaptar los sistemas.
  • Se prevé la actualización periódica del listado de operadores autorizados y de la nómina de operadores del exterior en el micrositio de ARCA.
  • Se refuerza el control de permanencia en el registro y de vigencia del certificado, incluido el chequeo anual de la condición de la alícuota reducida.
  • Se habilita una vía de disconformidad: el operador puede impugnar la denegatoria, la baja o la alícuota asignada dentro de los 15 días corridos.

En cuanto a la vigencia, la norma rige desde su publicación, el 25 de noviembre de 2025, y lo relativo a la inscripción del régimen surte efectos desde esa misma fecha. A su vez, la previsión sobre la quincena siguiente para la entrada en vigor de la alícuota evita que un cambio impacte de manera retroactiva o intempestiva sobre la operatoria. Sin embargo, conviene leer estos plazos como un piso operativo: su aplicación concreta dependerá del trámite de cada operador y de las validaciones jurisdiccionales que la propia norma exige.

Qué significa esto para el jugador argentino

Conviene ser honestos sobre el alcance práctico: para el jugador, la ARCA RG 5791/2025 no introduce un trámite nuevo. El impuesto indirecto lo perciben el operador o el intermediario de pago, de modo que no es algo que el apostador deba declarar o liquidar ante ARCA por cada apuesta. El gravamen opera “por detrás” de la operación, en el momento del depósito, y no exige una gestión individual de quien juega.

Dicho esto, la norma sí ofrece una señal útil. Un operador inscripto en el RCOSA, con alícuota del 5 %, es un operador que pasó por la validación del regulador de su jurisdicción y figura en el listado público de ARCA. Ese listado, disponible en el micrositio del organismo, permite verificar la razón social, el CUIT, los dominios registrados y la jurisdicción. Para el jugador, es una capa adicional de información a la hora de distinguir una plataforma que opera dentro del sistema de una que lo hace al margen.

Por último, vale separar este tema de otro con el que suele confundirse: la tributación de las ganancias o premios del jugador es una cuestión distinta, que se rige por su propio marco y que no debe mezclarse con el impuesto indirecto que recae sobre las apuestas y que perciben los operadores. Aquí hablamos de la norma, del RCOSA y del gravamen sobre la operación; la situación fiscal personal de quien gana es un análisis aparte.

Conclusión

La ARCA RG 5791/2025 no reinventa el impuesto a las apuestas online: ordena el régimen ya vigente que nace de la Ley 27.346 y del Decreto 293/22. Su aporte es la previsibilidad —plazos de inscripción de 60 días, vigencia de la alícuota desde la quincena siguiente, control anual del beneficio reducido y una vía de disconformidad de 15 días— y un control más firme sobre quiénes integran el RCOSA y con qué alícuota del 5 %, 10 % o 15 %. Para el jugador, el mensaje práctico es simple: el gravamen lo percibe el operador sobre el depósito, y conviene preferir plataformas que figuren en el listado de autorizados de ARCA. Y siempre con cabeza, porque el juego también tiene un costado de salud.

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