La Resolución 446/2025 modificó las reglas de la publicidad de juego y apuestas online en Argentina y unificó, a escala nacional, las advertencias que todo anuncio debe exhibir. Entendemos que su relevancia no se agota en el sector de operadores: alcanza a la publicidad de apuestas en cualquier formato y, como novedad, también a influencers y a quienes difunden contenido afiliado. Es una norma de transparencia publicitaria —encuadrada en Defensa del Consumidor— y no un régimen de licencias. En esta guía explicamos qué obliga, desde cuándo rige, cómo deben verse las leyendas y qué ocurre ante el incumplimiento, para que puedas entender el marco sin tecnicismos innecesarios.

Tabla de contenidos

Qué es la Resolución 446/2025 y a quién regula

La Resolución 446/2025 es una norma de transparencia publicitaria que fija advertencias obligatorias para toda publicidad de juego y apuestas difundida en el territorio argentino. La dictó la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, en el ámbito de Defensa del Consumidor. Conviene aclarar de entrada un punto que suele confundirse: no es una norma de LOTBA ni un régimen de licencias. No habilita ni inhabilita operadores; regula cómo se anuncia el juego, no quién puede ofrecerlo.

En materia de alcance, la regulación de la publicidad de juego online opera de manera transversal a todas las jurisdicciones. Observamos que comprende cualquier formato o plataforma: internet y medios digitales, redes sociales, vía pública y cartelería, medios gráficos, medios audiovisuales y radio. Por eso convive con el modelo provincial —LOTBA en la Ciudad de Buenos Aires, el IPLyC y demás autoridades provinciales—, sin reemplazarlo: cada provincia mantiene su esquema de habilitación, mientras que el régimen de advertencias publicitarias rige de forma uniforme en todo el país.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Industria y Comercio. El encuadre jurídico se apoya en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, cuerpos normativos que protegen al consumidor frente a publicidad que pueda inducir a error u omitir información relevante. En ese marco, la advertencia sanitaria sobre el juego compulsivo y la leyenda de edad pasan a ser información obligatoria, no un agregado voluntario del anunciante.

Desde cuándo rige

La resolución se publicó en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025 y entra en vigencia a los treinta días de esa publicación, es decir, el 3 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha, toda publicidad de apuestas difundida en Argentina debe cumplir con las advertencias y los requisitos de formato. No se trata de una recomendación: rige para los anuncios emitidos desde la vigencia, cualquiera sea el medio en que se difundan.

Las leyendas obligatorias: qué debe decir la publicidad de apuestas

El núcleo de la norma son las leyendas. Todo aviso de juego y apuestas debe incorporar dos advertencias: una de carácter sanitario y otra sobre la edad mínima. La advertencia sanitaria, según el texto oficial de la norma publicado en el Boletín Oficial, es “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”. A ella se suma la leyenda “+18”, que señala que el juego está reservado a personas mayores de edad. Ambas deben acompañar al anuncio de manera clara y legible, sin que el mensaje comercial las opaque.

La lógica de la norma es informativa: el consumidor que ve un aviso de apuestas debe recibir, en el mismo soporte, una advertencia sobre los riesgos y un recordatorio de la restricción etaria. A continuación detallamos cada una.

La advertencia sanitaria

La leyenda obligatoria sobre el juego apunta a la prevención de la ludopatía. Su finalidad es que ningún anuncio presente la apuesta como una actividad inocua o como una vía de ingresos, y que el público quede advertido de que el juego compulsivo puede afectar la salud. Por eso la advertencia no es decorativa: debe exhibirse con un formato que garantice su lectura, en condiciones que desarrollamos en la sección siguiente. Es la pieza central de la advertencia +18 y de salud que la norma incorpora a la publicidad de apuestas.

La leyenda “+18”

La leyenda “+18” cumple una función complementaria: recordar que el juego de apuestas está prohibido para menores de edad. La norma refuerza, además, la prohibición de dirigir publicidad a menores, de modo que ni el contenido ni el formato del aviso pueden orientarse a captar a ese público. En la práctica, todo anuncio de apuestas debe hacer visible esta restricción etaria junto con la advertencia sanitaria, sin excepciones según el medio.

Reglas de formato y exhibición: cómo deben verse

La Resolución 446/2025 no se limita a exigir un texto: también regula cómo debe mostrarse para que cumpla su función. Según el comunicado oficial de Defensa del Consumidor, las leyendas deben ubicarse al pie del aviso, ocupando el ancho total del sector inferior, con tipografía en negrita y colores que aseguren contraste y legibilidad. La idea es evitar advertencias minúsculas o escondidas que el público no llegue a leer.

En cuanto al tamaño mínimo, conviene ser precisos. El comunicado oficial menciona, para el régimen general de advertencias, una altura mínima equivalente al 5 % del anuncio y un tamaño no inferior a 4 mm; algunas fuentes citan un porcentaje mayor —del orden del 10 %— para el caso específico de juego y apuestas. Dado que las fuentes no son unánimes en un único valor, entendemos que lo prudente es remitir al texto del Boletín Oficial para el porcentaje exacto aplicable a cada soporte, en lugar de afirmar una sola cifra como certeza absoluta.

Las reglas se adaptan a cada medio. En radio, la locución de la advertencia debe ser comprensible, sin música de fondo que la tape ni aceleración del relato que la vuelva ininteligible. En piezas audiovisuales, la leyenda debe permanecer en pantalla un tiempo mínimo —del orden de cinco segundos según el comunicado oficial— para que pueda leerse con comodidad. En medios digitales, la información debe ser accesible, visible y de lectura simple, y se contemplan canales alternativos de información, como una línea 0800 o el correo electrónico. El siguiente cuadro resume los principales requisitos de exhibición.

MedioRequisito principal de exhibición
General (todos los soportes)Leyenda al pie, ancho total del sector inferior, negrita y contraste legible
Gráfica y vía públicaTamaño mínimo según el Boletín Oficial (referencia general: 5 % del anuncio, no inferior a 4 mm)
AudiovisualPermanencia mínima en pantalla (del orden de 5 segundos)
RadioLocución comprensible, sin música de fondo ni aceleración del relato
Medios digitalesInformación accesible, visible y de lectura simple; canales alternativos (0800, e-mail)

En conjunto, estas reglas buscan que la advertencia se perciba con la misma claridad que el mensaje promocional. Un aviso que incluya la leyenda en letra ilegible, por un instante o tapada por la música, no cumpliría el estándar de la regulación de publicidad de juego online.

Influencers y afiliados: cómo denunciar publicidad que no cumple

La novedad más comentada de la norma es su alcance sobre creadores de contenido. La Resolución 446/2025 comprende a los influencers que mantienen contratos de promoción pagos y al contenido afiliado: quien difunde apuestas a cambio de una contraprestación debe incluir las mismas advertencias obligatorias que cualquier anuncio tradicional. En otras palabras, un posteo, una historia o un video que promociona un operador de apuestas no queda fuera del régimen por publicarse en una red social.

Para reconocer un contenido que no cumple, conviene observar si la pieza promociona juego o apuestas y omite la advertencia sanitaria y la leyenda “+18”, o si las muestra de forma tan fugaz o ilegible que resultan inadvertidas. Asimismo, se habilitó un canal oficial para denunciar publicidad irregular o la promoción de juego por parte de influencers que omitan las advertencias. Si detectás un aviso o un posteo que incumple, podés reportarlo a través de ese canal de Defensa del Consumidor, lo que facilita la supervisión y permite denunciar a los influencers de apuestas que no respetan la norma.

Qué pasa si no se cumple: supervisión y sanciones

El incumplimiento de la Resolución 446/2025 queda sujeto al régimen sancionatorio de Defensa del Consumidor. En tanto la norma se apoya en la Ley 24.240 y en el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, las consecuencias por no exhibir las advertencias o por hacerlo de manera defectuosa se encuadran en ese marco, que prevé multas, entre otras medidas, según la gravedad y la reincidencia. La autoridad de aplicación es la encargada de supervisar el cumplimiento y de iniciar los procedimientos correspondientes.

Cabe una precisión para evitar confusiones frecuentes. A veces se asocia el incumplimiento publicitario con el “retiro de habilitación” del operador; sin embargo, esa consecuencia pertenece al régimen del regulador de juego —por ejemplo, LOTBA u otras autoridades provinciales— y no surge de la Resolución 446/2025. La sanción propia de esta norma es la del régimen de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, esto es, las sanciones por publicidad de juego que contempla la Ley 24.240. Distinguir ambos planos ayuda a entender el alcance real de la regulación: una cosa es la publicidad y otra, la habilitación para operar.

Conclusión

En conclusión, entendemos que la Resolución 446/2025 ordena la publicidad de juego y apuestas en Argentina en torno a un principio simple: el consumidor debe recibir, junto con el mensaje comercial, una advertencia clara sobre los riesgos y la restricción etaria. La norma exige las leyendas sanitaria y “+18”, regula su formato y, como novedad relevante, alcanza a influencers y afiliados desde el 3 de diciembre de 2025, con un canal oficial para denunciar incumplimientos. Será interesante ver cómo evoluciona su aplicación a medida que la autoridad supervise los distintos medios. Recordá que el juego es solo para mayores de 18 años: el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud. Si necesitás ayuda, podés consultar el sitio oficial de juego responsable saberjugar.gob.ar o comunicarte con la línea gratuita 0800 666 6006.